Pensión de sobreviviente y contrato de ahorro por invalidez: cómo reducir sus impuestos

Las primas pagadas por ciertos contratos de seguro contratados para una persona con discapacidad le permiten beneficiarse de una reducción en su impuesto sobre la renta.

Resumen
  • El contrato de anualidad de supervivencia
  • El contrato de ahorro por discapacidad

Para reducir su impuesto, existen varios mecanismos de reducción y crédito fiscal. Entre ellos, la reducción de impuestos sobre determinados contratos de seguros: la anualidad de supervivencia y el contrato de ahorro por invalidez. Como recordatorio, se sacan para una persona con discapacidad. Las primas pagadas en virtud de estos dos contratos le permiten beneficiarse de una reducción del 25%, hasta un límite de 1.525 euros (es decir, una reducción de impuestos de 381,25 euros). El importe de las primas se incrementa en 300 euros por hijo a cargo. Para beneficiarse del mismo, deberá indicar los montos en la casilla 7GZ del modelo No. 2042-RICI . Se recomienda conservar el certificado enviado por la aseguradora en caso de solicitud de la administración tributaria.

El contrato de anualidad de supervivencia

Este contrato de seguro es un contrato de previsión. En caso de fallecimiento del asegurado, garantiza el pago a tanto alzado o renta vitalicia a una persona, niño o adulto, que tenga una discapacidad que le impida ejercer, en condiciones normales, una actividad profesional o, niño, ser educado o tener una formación profesional. El beneficiario debe ser de la misma familia que el asegurado, ya sea en línea directa ascendente (padres, abuelos) o descendente (hijos, nietos), o en la denominada línea colateral hasta tercer grado (hermanos, tíos) y sobrinos, por ejemplo). El asegurado también podrá establecer este contrato en beneficio de una persona que viva bajo su techo y dependa de él.

El contrato de ahorro por discapacidad

Al igual que el contrato de renta vitalicia, este contrato debe asegurar el pago de ingresos futuros cuando el asegurado tenga una discapacidad que le impida ejercer una actividad profesional. Su duración debe ser de al menos seis años.