Actuar en procedimientos sumarios: consulte el tribunal sumario

Además de los procedimientos clásicos a menudo lentos, actuar en procedimiento sumario permite una decisión judicial en plazos muy cortos, en casos urgentes. En juego, solo órdenes provisionales.

¿En qué condiciones podemos obtener una decisión sumaria?

Urgencia: el juez interino solo interviene en casos urgentes. No existen criterios para determinar con precisión qué es una emergencia. Esto es evaluado por el juez según el contexto. Es urgente si, por ejemplo, solicita la suspensión de la venta de un libro que contenga comentarios perjudiciales para su honor. Asimismo, la existencia de una perturbación manifiestamente ilícita o un daño inminente es un signo de urgencia.

La ausencia de controversia: la medida solicitada no debe enfrentarse a una impugnación grave. Es el juez quien lo aprecia en base a las reacciones de su oponente.

¿Ante qué jurisdicciones son posibles los procedimientos sumarios?

Es posible actuar de manera sumaria ante las siguientes jurisdicciones que se pronuncien en materia civil:

  • Tribunal de apelacion
  • Tribunal de Distrito
  • Tribunales consultivos
  • Tribunal de Comercio
  • Tribunal de Seguridad Social

¿Cómo dirigirse al juez interino?

Debe comunicarse con el registro de la corte correspondiente para fijar la fecha de la audiencia. En casos muy urgentes, la audiencia puede tener lugar incluso en festivo. Haga que el alguacil de la corte entregue la fecha y hora de la audiencia a su oponente (la lista aparece en la oficina de la corte).

¿Qué es el orden de resumen?

Ambas partes comparecen en la audiencia y son escuchadas por el juez sumario. Este último toma su decisión de inmediato en forma de orden. La ordenanza entra en vigencia tan pronto como se entregue, a veces de inmediato. El presidente del tribunal podrá prescribir las medidas cautelares o reparadoras que sean necesarias para prevenir un daño inminente o para poner fin a un disturbio claramente ilícito. Sin embargo, la orden provisional es solo provisional y puede modificarse posteriormente, durante el transcurso del juicio. Según el artículo 490, una orden provisional puede apelarse dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Si se entrega un pedido el viernes 12 de junio, el primer día del límite de tiempo es el sábado 13.