¿Cómo puede estar seguro de que la empresa ha declarado la cantidad correcta de salario?

Pregunta de Mathieu (Colombes )

¿Cómo puede estar seguro de que la empresa ha declarado la cantidad correcta de salario? ¿Qué pasa si creo que la empresa no ha contado las indemnizaciones recibidas de la CPAM?

Respuesta:

Primero, debe verificar que el monto de sus sueldos tributables que se muestra en su declaración No. 2042 S corresponde al monto indicado en la línea "neto tributable" ingresado en su comprobante de pago de diciembre. Esta última información fue transmitida por su empleador a los servicios fiscales. En segundo lugar, si el monto de su salario indicado en su boleta de pago de diciembre le parece incorrecto, debe comunicarse con el departamento de administración de nómina de su empresa.

Tenga en cuenta que deben declararse las prestaciones diarias por enfermedad recibidas el año pasado de la Seguridad Social, así como las prestaciones diarias de licencia por maternidad. La organización de la que depende debe haberte enviado un resumen de los beneficios recibidos ese mismo año con su base imponible. Cuando el empleador asegure que se mantiene el salario durante un paro laboral, la situación debe, en aplicación del principio de disponibilidad de ingresos y lo dispuesto en el artículo 80 quinquies del Código General Tributario, regularse de la siguiente manera:

- la suma pagada por el empleador para el mantenimiento del salario tiene el carácter de un salario y debe estar sujeta al impuesto sobre la renta del año en que se recibió;

-Cuando el empleador, subrogado en los derechos del empleado con el fondo del seguro de salud, percibe las dietas, debe abonarlas a su empleado quien luego le reembolsa, hasta el monto, el salario que tiene percibido previamente para el mantenimiento de su remuneración (en la práctica, el empleador generalmente deduce el salario del que había hecho el anticipo). El empleador sólo declara la remuneración de la que era realmente responsable, es decir, el salario real, teniendo en cuenta los reembolsos y excluidas las dietas.

Asimismo, si estás acogido a un régimen especial de seguridad social (funcionario, etc.), te beneficias del mantenimiento de tu retribución durante tu baja por enfermedad o maternidad. Todas las sumas recaudadas están sujetas a impuestos.